Articulo 250 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 250.- Procedimiento de tasación conjunta.
Vigente
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tasación conjunta, que, en todo caso, comprenderá la exposición al público del proyecto de expropiación y la notificación individual a los interesados de las correspondientes hojas de aprecio. Asimismo, las valoraciones fijadas podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoraciones de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017