Articulo 250 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 250. Circunstancias de la primera inscripción.

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En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes:

1.ª La identidad de los socios.

2.ª El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan.

3.ª Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

4.ª La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996