Articulo 250 Ordenación d... Cantabria

Articulo 250 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 250. Parcelaciones ilegales. Efectos.

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1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente ley, en la legislación sectorial y en el planeamiento territorial y urbanístico.

2. En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación ilegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022