Articulo 250 Haciendas Locales
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»Artículo 250.
Vigente
El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996