Articulo 250 Agraria
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Artículo 250. Plan Forestal de Extremadura.

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1. El Plan Forestal de Extremadura es el instrumento básico de planificación estratégica a largo plazo de la política forestal extremeña, como plan director que sirve de referencia para su diseño y ejecución.

2. Será elaborado por la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, previo cumplimiento de los requerimientos y procedimientos exigibles para su formulación, en particular, de conformidad con la normativa aplicable sobre información y participación pública y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

3. El Plan Forestal establecerá las bases para el desarrollo normativo y la organización administrativa en materia forestal así como los objetivos estratégicos de la política forestal de Extremadura y las líneas de actuación prioritarias de la administración y del sector forestal para su consecución, de forma que sean programables, cuantificables y verificables durante el período de vigencia del mismo, estableciendo las previsiones presupuestarias de las inversiones y posibles fuentes de financiación previstas para su desarrollo y ejecución, así como los mecanismos e indicadores necesarios para su evaluación y seguimiento.

Sin perjuicio de su evaluación periódica, el Plan Forestal podrá ser revisado cuando las circunstancias lo requieran, o al menos cada diez años. La revisión será aprobada por el mismo procedimiento de aprobación.

4. Sus determinaciones se considerarán directrices sectoriales con carácter indicativo en general y, en particular, para las administraciones públicas sectoriales y agentes sociales implicados, salvo aquellas disposiciones que en su norma de aprobación establezcan expresamente su grado de vinculación y efectos jurídicos.

En el marco del mismo se podrán adoptar compromisos o suscribir acuerdos o pactos entre las administraciones, sectores y agentes sociales implicados para el cumplimiento de sus fines.

El Plan forestal podrá establecer para su desarrollo territorial el marco y el ámbito o territorios en el que se elaborarán los planes de ordenación de los recursos forestales así como determinar las zonas forestales prioritarias de importancia o interés a tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015