Articulo 25 Vivienda protegida

Articulo 25 Vivienda protegida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Limitaciones y prohibiciones a la facultad de disposición sobre las viviendas y alojamientos protegidos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán establecerse limitaciones y prohibiciones a la facultad de disposición de las viviendas y alojamientos protegidos en las normas que establezcan medidas fomento, ayudas o subvenciones para su promoción o adquisición.

2. Las limitaciones y prohibiciones de disponer constarán en los títulos que documenten la compraventa, la adjudicación o la obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio. Las limitaciones y prohibiciones de disponer constarán en el registro de la propiedad mediante nota marginal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014