Articulo 25 Vivienda de I Balears
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Artículo 25. Fomento de los sistemas de mediación extrajudicial

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Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán y promoverán los diferentes sistemas de mediación extrajudicial para la resolución de conflictos en materia de vivienda, especialmente los que se desarrollen para prevenir y evitar la pérdida de la vivienda habitual.

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  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018