Articulo 25 Vivienda de Galicia

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Artículo 25. Promotores.

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Tiene la condición de promotor en la Comunidad Autónoma de Galicia cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012