Articulo 25 Vivienda de C Valenciana

Articulo 25 Vivienda de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Controversia entre los contratantes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Ni la Generalitat ni las entidades de crédito colaboradoras designadas para efectuar en ellas el depósito de las fianzas constituidas, podrán resultar afectadas por las controversias y exigencia de responsabilidades que puedan suscitarse entre los contratantes, por causa de arrendamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005