Articulo 25 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 25. Controversia entre los contratantes.
Vigente
Ni la Generalitat ni las entidades de crédito colaboradoras designadas para efectuar en ellas el depósito de las fianzas constituidas, podrán resultar afectadas por las controversias y exigencia de responsabilidades que puedan suscitarse entre los contratantes, por causa de arrendamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005