Articulo 25 Vias pecuarias

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Artículo 25. Modificaciones generales del trazado.

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1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial y la idoneidad de los nuevos itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquél. No podrá iniciarse un procedimiento de modificación de trazado sin tener previsto un trazado alternativo al objeto de que la vía pecuaria no quede interrumpida durante el tiempo que sea necesario para el nuevo proceso de deslinde y amojonamiento del trazado alternativo.

1 bis. No será necesario el previo deslinde en las modificaciones de trazado siempre que lo sean por razones de interés público y previamente autorizadas por el Consejo de Gobierno de Aragón. En estos supuestos, la Administración pública que inicie el procedimiento deberá justificar la propiedad de la superficie afectada por el nuevo trazado, así como el punto inicial y final del tramo a modificar, incluyendo las características generales de la vía pecuaria afectada.

2. En el caso de modificaciones por interés particular, el interesado propondrá la modificación mediante solicitud en la que acredite la titularidad de un interés legítimo, a la que acompañará un informe técnico que justifique la razón de la modificación y las propuestas de trazado alternativo, debiendo aportar el interesado, con carácter previo a la ocupación, los terrenos que garanticen lo establecido en el apartado anterior. El interesado deberá acreditar la titularidad y plena disponibilidad de los terrenos, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.

3. El procedimiento para la modificación se iniciará de oficio por el Departamento competente en materia de vías pecuarias, directamente o previa petición motivada y justificada de cualquier Departamento del Gobierno de Aragón o de los municipios y comarcas por cuyo territorio discurra el trazado de la vía pecuaria, sometiéndose a consulta previa de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las organizaciones profesionales agrarias afectadas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial Interés Natural y de aquellas organizaciones o colectivos interesados cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, abriéndose trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de edictos de los ayuntamientos correspondientes, siendo preceptivo el informe de las comarcas por donde discurra la vía pecuaria y de los Departamentos competentes en materia de agricultura y ganadería y de patrimonio.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de modificación será de nueve meses contados desde la fecha de iniciación, de forma que, transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución, caducará el procedimiento.

5. En el caso de modificaciones por interés particular, los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación.

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