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Articulo 25 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 25. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística.

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La configuración y divulgación de los paquetes turísticos o la prestación de otros servicios turísticos por parte de empresas y actividades turísticas no podrán contener como elemento de reclamo la explotación sexual de las personas o cualquier otro aspecto que afecte a su dignidad, de conformidad con lo previsto en el Código ético mundial para el turismo, y cuidarán especialmente la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009