Articulo 25 Turismo de Galicia
Artículo 25. Procedimiento de declaración de territorio de preferente actuación turística.
1. El procedimiento para la declaración de territorio de preferente actuación turística podrá iniciarse a solicitud del ayuntamiento o ayuntamientos interesados mediante acuerdo de las respectivas corporaciones, o de oficio por la consejería competente en materia de turismo, con audiencia a los ayuntamientos afectados.
2. La declaración como territorio de preferente actuación turística se efectuará por la consejería competente en materia de turismo, a propuesta del órgano directivo competente en materia de turismo.
3. La citada declaración conllevará la aprobación de un plan de actuación integral sobre el mismo, que se formalizará a través de los oportunos mecanismos de cooperación interadministrativa entre la consejería competente en materia de turismo, la entidad o entidades locales afectadas y las asociaciones y organismos correspondientes. En todo caso, se garantizará la participación del Consejo del Turismo de Galicia.
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011