Articulo 25 Turismo de Cantabria
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»Artículo 25. Recursos turísticos.
Vigente
Constituyen recursos turísticos todos los bienes, costumbres, tradiciones, usos, patrimonio cultural, etnológico, geográfico y natural, así como la infraestructura alojativa de servicios y cualquier otra aportación de las empresas turísticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1999 en vigor desde 26-03-1999