Articulo 25 Turismo de Canarias

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Artículo 25. Cualificación y habilitaciones profesionales.

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Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.

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  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995