Articulo 25 Turismo de Canarias
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»Artículo 25. Cualificación y habilitaciones profesionales.
Vigente
Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995