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Articulo 25 Transparencia y buen gobierno

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Artículo 25. Limitaciones del derecho de acceso a la información pública

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1. El derecho de acceso a la información pública solo podrá ser limitado o denegado en los supuestos previstos en la normativa básica.

En aquellos casos en que la aplicación de alguna limitación no afecte a la totalidad de la información, y siempre que sea posible, se concederá el acceso parcial, omitiendo la información afectada por la limitación, excepto que la información resultante sea equívoca o carente de sentido.

2. Las limitaciones deberán ser proporcionadas atendiendo a su objeto y finalidad de protección. En todo caso, habrán de interpretarse de manera restrictiva y justificada, y se aplicarán a menos que un interés público o privado superior justifique la divulgación de la información.

3. Las limitaciones al derecho de acceso solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o mientras se mantenga la razón que las justifique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2016 en vigor desde 06-03-2016