Articulo 25 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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»Artículo 25. Deberes
Vigente
1. Todas las personas tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.
2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.
3. Todas las personas tienen el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a preservarlo para las generaciones futuras.
4. Se podrán establecer por ley los deberes de las personas por los casos de emergencia pública debida a catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales de la comunidad, desabastecimiento de productos de primera necesidad, accidentes de gran magnitud u otras situaciones similares.