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Articulo 25 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 25. Deberes

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1. Todas las personas tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.

2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

3. Todas las personas tienen el deber de colaborar en la conservación del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a preservarlo para las generaciones futuras.

4. Se podrán establecer por ley los deberes de las personas por los casos de emergencia pública debida a catástrofes naturales, crisis sanitarias, paralización de servicios esenciales de la comunidad, desabastecimiento de productos de primera necesidad, accidentes de gran magnitud u otras situaciones similares.