Articulo 25 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Artículo 25.- Fomento y gestión de las energías renovables.

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1.- El Gobierno Vasco, como impulsor del proceso de transición energética en Euskadi, promoverá un modelo energético democrático, social y justo, donde se compagine la gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de energías renovables encaminada a cubrir las necesidades energéticas vascas.

2.- El Gobierno Vasco, a través del Ente Vasco de la Energía y de sus sociedades adscritas, fomentará la participación pública en proyectos de desarrollo de energías renovables en sus diversas tecnologías y escalas, por medio de fórmulas variables de colaboración público-pública, público-comunitaria o público-privada, o cualquier combinación de ellas.

3.- El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía fomentará la implantación de instalaciones de energías renovables, así como sistemas de almacenamiento energético, entre otros, y de mecanismos de financiación como las ayudas. Así mismo, impulsará la simplificación administrativa para la tramitación de las instalaciones de energías renovables.