Articulo 25 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 25. Derechos económicos de baja cuantía.
Vigente
El Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá regular:
1. Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.
2. Que, con carácter general, se anulen y den de baja en contabilidad todas aquellas deudas que correspondan a la misma persona deudora, cuando el total adeudado por ésta resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013