Articulo 25 TR. Ley de universidades
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»Artículo 25. Ejecución de acuerdos.
Vigente
Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin el Secretario o la Secretaria del Consejo Social comunicará al Rector o la Rectora, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta del Consejo Social, los acuerdos adoptados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013