Articulo 25 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta
Vigente
1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.
2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000