Articulo 25 TR Ley sobre ...del Estado

Articulo 25 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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Artículo 25. Efectos de la incapacidad permanente total y absoluta

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1. La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta darán lugar a la jubilación del funcionario de acuerdo con la legislación en vigor.

2. En el supuesto de que exista posibilidad razonable de recuperación, el funcionario incapacitado tendrá asimismo derecho a recibir prestaciones recuperadoras a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000