Articulo 25 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 25. Extinción del derecho a urbanizar
Vigente
1. El derecho a urbanizar los terrenos incluidos en una unidad de ejecución por un sistema de gestión privada se extinguirá si la urbanización efectiva de los mismos y el cumplimiento de los deberes de cesión y equidistribución no se realizare en los plazos establecidos al efecto, sin perjuicio de lo que, en defecto de legislación urbanística aplicable, prevé el artículo 149.4.
2. La resolución que declare dicho incumplimiento deberá dictarse previa audiencia del interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992