Articulo 25 TR de la ley ...alvamentos

Articulo 25 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos

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Artículo 25. Sanciones.

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A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:

  1. Por faltas muy graves:

    1. Separación del servicio.

    2. Suspensión de funciones de dos a seis años.

  2. Por faltas graves:

    1. Suspensión de funciones por menos de dos años.

    2. Cambio de destino.

    3. Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.

  3. Por faltas leves:

    1. Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.

    2. Apercibimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006