Articulo 25 TR. de la ley por la que se regulan los servicios de prevencion, extincion de incendios y salvamentos
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»Artículo 25. Sanciones.
Vigente
A los miembros del Cuerpo de Bomberos les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
Por faltas muy graves:
Separación del servicio.
Suspensión de funciones de dos a seis años.
Por faltas graves:
Suspensión de funciones por menos de dos años.
Cambio de destino.
Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
Por faltas leves:
Suspensión de uno a cuatro días de empleo y sueldo.
Apercibimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-10-2006 en vigor desde 27-10-2006