Articulo 25 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 25. Registro General de Gestores de Residuos
Vigente
1. En el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente, constarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) La identificación de la persona gestora.
b) La fecha de la autorización o licencia de la Administración competente para el ejercicio de la actividad de gestión, cuando ésta sea preceptiva.
c) La modalidad y la cuantía de la fianza depositada y, en su caso, el número de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente comunicará a los entes locales afectados las inclusiones de personas gestoras de residuos en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009