Articulo 25 TR de la ley de proteccion de los animales
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Articulo 25 TR. de la ley de proteccion de los animales

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Artículo 25. Disposiciones especiales para los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos

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Los establecimientos que comercializan animales de compañía exóticos deben cumplir, además de los requisitos establecidos por el artículo 24, las disposiciones siguientes:

a) El vendedor o la vendedora de los animales debe conocer el nombre científico de cada especie que comercializa y la legislación aplicable a cada una, y debe informar al comprador o la compradora de la prohibición de liberar ejemplares de especies no autóctonas.

b) La factura de venta debe incluir, si procede, el número CITES, o lo que determine la normativa europea, de cada ejemplar vendido.

c) Las informaciones escritas a que se refiere el artículo 24.1.f) deben incluir las especificaciones relativas a la especie del ejemplar vendido, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008