Articulo 25 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
Articulo 25 TR Ley de Pri...da General

Articulo 25 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Competencias del Parlamento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponde al Parlamento, en los términos establecidos en la presente ley y demás disposiciones que sean de aplicación:

a) La aprobación, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de Euskadi.

b) El procedimiento de elaboración y gestión presupuestaria.

c) El establecimiento o reforma de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

d) El régimen de patrimonio.

e) El régimen de contratación.

f) El régimen de endeudamiento.

g) La aprobación de las grandes operaciones financieras y económicas de la Comunidad Autónoma.

h) La planificación de la actuación económica plurianual de la Comunidad Autónoma que, en su caso, elabore el Gobierno.

i) Las demás materias que, de acuerdo con la presente ley, con otras emanadas de la Comunidad Autónoma o con las demás que le sean de aplicación, hayan de regularse por ley.

2. El Parlamento, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Euskadi y en su propio reglamento de funcionamiento, tiene, en cuanto a su régimen interno referente a las materias propias de la Hacienda General, las siguientes competencias:

a) Aprobación de su presupuesto, el cual se integrará, a efectos del debido orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Ejecución de su presupuesto, en los términos aprobados por el Parlamento.

c) Las demás que le atribuyan las leyes emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, referentes a su Hacienda General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998