Articulo 25 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
Artículo 25. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano.
1. Los Planes de Delimitación de Suelo Urbano comprenden términos municipales completos y tienen por objeto.
a) La clasificación del suelo, en urbano y rústico.
b) La definición de la ordenación estructural necesaria en función de las características del Municipio.
c) La ordenación detallada, incluyendo el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras, así como la determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas mediante definición propia o, en su caso, remisión a las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento.
2. El objeto a que se refiere el apartado anterior respetará, en su caso, las determinaciones de las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010