Articulo 25 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
Artículo 25.
1.- La función inspectora en la escuela pública vasca es competencia de la Inspección Técnica de Educación y de la Inspección Administrativa de Servicios.
2.- La Inspección Técnica de Educación, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente, cumple las siguientes funciones:
a) La evaluación técnico-pedagógica de los centros docentes, del conjunto de éstos y del sistema de apoyo.
b) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia educativa, y la vigilancia de las condiciones de funcionamiento de los centros y del sistema de apoyo para el cumplimiento de los fines básicos del sistema educativo.
c) El informe previo a la decisión del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en los proyectos y programas de los centros que se desarrollen en el marco de la autonomía pedagógica a que se refiere esta ley, así como su seguimiento e inspección.
d) En general, orientar y asesorar a los centros, al profesorado y a la propia Administración para la mejora de la calidad de la enseñanza.
e) En el ejercicio de sus funciones, la Inspección Técnica colaborará con los consejos escolares y con los centros, prestándoles la información y asistencia técnica que precisen.
f) Las que le atribuya la norma prevista en el artículo 15 de la presente ley, en relación con el régimen disciplinario de los alumnos.
3.- La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para la creación y desarrollo de una Inspección Administrativa de Servicios, que velará por la adecuada dotación y organización de recursos humanos y materiales de los diversos centros docentes, así como por la más eficaz aplicación de los recursos públicos.