Articulo 25 TR. Ley de cooperativas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25. Órganos sociales.
Vigente
1. Serán órganos necesarios de la sociedad cooperativa los siguientes.
a) La asamblea general.
b) El consejo rector o, en su caso, el rector o rectores.
c) Los interventores.
2. Su convocatoria, composición, competencias y funcionamiento se regularán en los estatutos, con sujeción a las prescripciones de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-09-2014 en vigor desde 10-09-2014