Articulo 25 TR de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
Articulo 25 TR de disposi...os cedidos

Articulo 25 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 25.- Base liquidable.

Vigente

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1. En los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones lucrativas inter vivos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuyo rendimiento se entienda producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la base liquidable del Impuesto estará constituida por el resultado de aplicar en la base imponible las siguientes reducciones:

a) La reducción por donación de una empresa individual o un negocio profesional, que se establece en el artículo 26 del presente Texto Refundido, que mejora la reducción análoga del Estado establecida en el artículo 20.6. de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

b) La reducción por donación de participaciones en entidades, que se establece en el artículo 26-bis del presente Texto Refundido, que mejora la reducción análoga del Estado establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) La reducción por donación de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural, que se establece en el artículo 20.7 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

d) Las siguientes reducciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- La reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, establecida por el artículo 26-ter del presente Texto Refundido.

- La reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio familiar o para adquirir participaciones en entidades, establecida por el artículo 26-quater del presente Texto Refundido.

- La reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, establecida por el artículo 26-quinquies del presente Texto Refundido.

2. No puede aplicarse en ningún caso sobre un mismo bien, o sobre la misma porción de un bien, más de una reducción, ni pueden añadirse a la reducción que se aplique otros beneficios fiscales establecidos precisamente en consideración a la naturaleza del bien bonificado.

3. No obstante lo anterior, siempre serán de aplicación las reducciones establecidas en la normativa estatal reguladora del Impuesto cuando las mismas determinen unas condiciones más favorables para el obligado tributario.

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