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Articulo 25 Titulaciones profesionales de la marina mercante

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Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas, radioelectrónica y electrotecnia.

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1. Los alumnos en prácticas de puente, de máquinas, de radioelectrónica y de electrotecnia que estén realizando los períodos de embarque requeridos por la normativa vigente para la obtención de los títulos de la marina mercante no formarán parte de la tripulación mínima de seguridad del buque.

Dichos alumnos deberán efectuar las prácticas realizando funciones que les permitan aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación, a fin de obtener la experiencia necesaria para el ejercicio profesional del título al que optan.

Los alumnos en prácticas estarán bajo la supervisión del capitán, del patrón, del jefe de máquinas o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias de navegación, en la cámara de máquinas y en la estación radioelectrónica.

3. Los alumnos contabilizarán como parte de la dotación del buque, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, al embarcar en buques mercantes matriculados en el Registro especial de buques y empresas navieras cuando tengan suscrito un contrato en prácticas conforme a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En este caso, la empresa deberá asumir los costes del seguro y los gastos de viaje y dietas de embarque y desembarque.

5. Para el embarque de los alumnos en prácticas de puente, de máquinas, de radioelectrónica y de electrotecnia, les será exigido el certificado de formación básicaestablecido en la regla VI/1 del anexo del Convenio STCW y el certificado de alumno emitido por el centro de formación, escuela o facultad, al iniciar el periodo de prácticas que acredite formación en conocimientos de los contenidos de las tablas de las secciones correspondiente del código STCW.

6. Los períodos de embarque realizados en el marco de las enseñanzas náuticas de máquinas, puente, radioelectrónico y electrotécnico, serán computables para la obtención del título profesional correspondiente.