Articulo 25 Tipología y f...s sociales

Articulo 25 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 25. Gestión de centros, servicios y programas de titularidad pública

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1. Para la gestión de los centros, servicios y programas públicos se puede optar por las siguientes modalidades:

a) Gestión directa o por medios propios, que será la forma de provisión preferente.

b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.

c) Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.

2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.

3. En todo caso, las administraciones públicas proveerán mediante la modalidad de personal propio u organismo autónomo local de carácter administrativo aquellos servicios del SPVSS previstos en los artículos 18.1 y 18.2 apartados a y c de la ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos, así como la prescripción de las prestaciones del catálogo y la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan personalizado de intervención social, que siempre serán efectuadas por personas empleadas públicas de las entidades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023