Artículo 25 ter Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 25 ter. Formación de calidad.
Vigente
1. Los poderes públicos promoverán y velarán a fin de garantizar la calidad en la formación, que deberá ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en género e igualdad que por su trayectoria y capacitación garanticen la incorporación de la perspectiva de género.
2. En especial, impartirán formación permanente y especializada, con carácter obligatorio, al personal responsable de la atención a las víctimas de la violencia de género.
Modificaciones
- Modificación realizada (25 ter (se añade)) por Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
(BOJA de 01-08-2018) en vigor desde 02-08-2018 - Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 02-08-2018