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Artículo 25 ter Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 25 ter. Uso del poder testatorio.

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1. En el caso de que el comisario o la comisaria, cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, hiciera uso del poder adjudicando un bien común de la sociedad de gananciales a favor de una persona descendiente común del comisario o de la comisaria y de la persona causante, sin proceder a la partición y liquidación de la herencia, se liquidará como donación por la mitad correspondiente al cónyuge viudo o a la cónyuge viuda o a la pareja de hecho, y como sucesión por la otra mitad correspondiente a la persona causante.

2. En las sucesiones bajo poder testatorio, se deberá proceder a realizar las siguientes autoliquidaciones, en su caso: una, inmediata al fallecimiento de la persona causante, sobre el importe de la herencia no afectado por el poder, y otra u otras posteriores correspondientes a los sucesivos ejercicios de poder con carácter irrevocable y/o a las adquisiciones derivadas de la extinción de dicho poder por cualquier otra causa.

3. En todos los casos de utilización del poder testatorio se procederá a acumular todas las adquisiciones que concurran en un mismo sucesor a efectos de la liquidación del impuesto y de la aplicación de las reducciones en la base imponible previstas en esta Norma Foral. Además, las cuotas satisfechas con anterioridad por las liquidaciones acumuladas serán deducibles de la liquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.

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