Articulo 25 Taxi

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Artículo 25. Derechos y deberes de los usuarios.

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. Las normas de desarrollo de la presente Ley en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios de taxi deben incluir la determinación de los derechos y deberes de los usuarios. Han de establecer en todo momento que el acceso al servicio debe efectuarse en condiciones de igualdad, no-discriminación, calidad y seguridad.

2. Las personas que prestan el servicio de taxi pueden negarse a prestarlo en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o que concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, del propio conductor o conductora o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo.

3. Los usuarios del servicio de taxi tienen los siguientes derechos:

  1. Conocer el número de licencia y las tarifas aplicables a los servicios, documentos que han de colocarse en un lugar visible del vehículo.

  2. Transportar equipajes, de acuerdo con las condiciones establecidas por las normas de desarrollo de la presente Ley. En este sentido, el conductor o conductora ha de recoger el equipaje de los usuarios y colocarlo en el espacio del vehículo destinado a tal efecto.

  3. Obtener un recibo o factura en que conste el precio, origen y destino del servicio y los datos de la correspondiente licencia, y que acredite que se ha satisfecho la tarifa del servicio.

  4. Escoger el recorrido que consideren más adecuado para la prestación del servicio. Si los usuarios no optan por ningún recorrido concreto, el servicio siempre ha de llevarse a cabo siguiendo el itinerario previsiblemente más corto, teniendo en cuenta tanto la distancia a recorrer como el tiempo estimado de duración del servicio.

  5. Ver respetada la normativa aplicable en materia de sustancias que pueden generar dependencia, en lo que se refiere a la prohibición de fumar en los vehículos.

  6. Recibir el servicio con vehículos que tengan las condiciones adecuadas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene y estado de conservación.

  7. Solicitar que se apague el receptor de radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados en el interior de los vehículos, o que se baje su volumen.

  8. Acceder a los vehículos en condiciones de comodidad y seguridad. En este sentido, los conductores que prestan el servicio han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con movilidad reducida y a las que vayan acompañadas de niños, y a cargar los aparatos que los usuarios puedan necesitar para desplazarse, como sillas de ruedas o cochecitos de criatura, en el espacio del vehículo destinado a tal efecto.

  9. Solicitar que, si está oscuro, se encienda la luz interior del vehículo, tanto para acceder o bajar del mismo como en el momento de pagar el servicio.

  10. Subir al vehículo y bajar en lugares donde queden suficientemente garantizadas la seguridad de las personas, la correcta circulación y la integridad del vehículo.

  11. Recibir la vuelta del pago del precio del servicio hasta el importe que determinen las normas de desarrollo de la presente Ley.

  12. Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, salvo que, por motivos de organización o de fluidez del servicio, exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos. En todos los casos, el derecho de escoger ha de justificarse por circunstancias objetivas, como el aire acondicionado en el vehículo, un correcto estado de conservación e higiene o el sistema de pago del servicio.

  13. Poder ir acompañado de perros lazarillo u otros perros de asistencia, de forma gratuita, en el caso de personas con movilidad reducida.

  14. Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas del conductor o conductora en la prestación del servicio.

  15. Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio, en la forma que determinen las normas de desarrollo de la presente Ley.

  16. Abrir o cerrar las ventanas del vehículo o que el sistema de aire acondicionado permanezca abierto o cerrado.

3. Son deberes de los usuarios del servicio de taxi:

  1. Pagar el precio de los servicios según el régimen de tarifas establecido.

  2. Tener un correcto comportamiento durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda ser considerado molesto u ofensivo o pueda implicar peligro, tanto para el propio vehículo que presta el servicio como para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.

  3. No manipular, destruir ni deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio.

  4. Respetar las instrucciones del conductor o conductora para una mejor prestación del servicio, siempre que no resulte vulnerado ninguno de los derechos reconocidos a los usuarios por el apartado 2.

4. El incumplimiento de los deberes establecidos por el apartado 3 supone, si procede, la responsabilidad civil o penal de los usuarios.

5. Las administraciones competentes en la materia deben garantizar el acceso de todos los usuarios a los servicios de taxi, y con esta finalidad han de promover la incorporación de vehículos adaptados al uso de personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003