Articulo 25 Tasas y Preci...de Navarra

Articulo 25 Tasas y Precios Públicos de Navarra

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Artículo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.

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1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios Profesionales de acuerdo con las disposiciones vigentes.

2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado anterior.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifas.

  Concepto Euros
Tarifa 1 Registro de Asociaciones y Federaciones.  
  1. Por la inscripción de constitución. 12
  2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente. 6
  3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo, excepto la inscripción de modificación de los miembros de la junta directiva u órgano de representación. 4
Tarifa 2 Registro de Fundaciones.
  1. Por la inscripción de constitución. 53
  2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción. 38
  3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. 23
Tarifa 3 Registro de Colegios Profesionales.
  1. Por la inscripción de constitución. 53
  2. Por cada inscripción de modificación estatutaria, fusión, absorción, cambio de denominación y disolución. 38
  3. Por cada inscripción de otro tipo. 23
Tarifa 4 Publicidad registral.  
  1. Por cada copia de documento contable depositado. 9
  2. Por la expedición de certificados. 8

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