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Articulo 25 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 25. Concepto.

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Son precios públicos los ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, derivados de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a su Administración por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

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  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006