Articulo 25 Tasas y precios públicos de Andalucía
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Articulo 25 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 25. Establecimiento y regulación.

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1. La determinación de los servicios, actividades y bienes susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos conforme al artículo 5 se efectuará por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que los preste o entregue o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria.

2. Una vez determinados los servicios o actividades retribuibles, la regulación de los elementos sustantivos y la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos se efectuará:

a) Con carácter general, por orden de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable.

b) Excepcionalmente, cuando la cuantía del precio público sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestados, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería que efectúe la prestación o entrega o de la que dependa la entidad correspondiente, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, que deberá ser favorable. Para ello, deberán concurrir los siguientes requisitos:

1.º Que existan razones sociales, de capacidad económica, benéficas, culturales o de interés general que así lo aconsejen y estén debidamente justificadas.

2.º Que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.

De no existir tales dotaciones, deberá realizarse la modificación presupuestaria correspondiente por el importe de la subvención que se pretenda otorgar en el ejercicio.

Para mantener la subvención durante ejercicios siguientes, se consignarán en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía las dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.

3. La Consejería competente en materia de salud podrá autorizar al Servicio Andaluz de Salud para revisar la cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía, mediante Resolución de la Dirección Gerencia, previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia tributaria y preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia presupuestaria, debiendo ser favorable para que pueda tener lugar la revisión; siempre que la cuantía de los mismos no sea inferior al coste del bien vendido o servicio o actividad prestado, en cuyo caso se efectuará conforme a lo establecido en el párrafo b) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022