Articulo 25 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
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»Artículo vigésimo quinto.
Vigente
El procedimiento sancionador se ajustará a los trámites previstos en la legislación general de Procedimiento Administrativo y será independiente de las que puedan surgir por otras jurisdicciones o tribunales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977