Articulo 25 Supervisión p... inversión

Articulo 25 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

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Artículo 25. Ámbito de aplicación de la presente sección

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1. No será de aplicación la presente sección cuando, sobre la base del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, una empresa de servicios de inversión determine que cumple todas las condiciones establecidas en dicho apartado para considerarse empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada.

2. Cuando una empresa de servicios de inversión que no cumpliera todas las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 las cumpla posteriormente, la presente sección dejará de aplicarse tras un período de seis meses a partir del momento en el que cumpla dichas condiciones. La presente sección dejará de aplicarse a una empresa de servicios de inversión tras dicho período únicamente si la empresa de servicios de inversión hubiera seguido cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 de manera ininterrumpida durante dicho período y lo hubiera notificado en consecuencia a la autoridad competente.

3. Cuando una empresa de servicios de inversión determine que ya no satisface todas las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, deberá notificarlo a la autoridad competente y cumplir lo dispuesto en la presente sección en un plazo de doce meses a partir de la fecha en que haya tenido lugar la evaluación.

4. Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que apliquen las disposiciones del artículo 32 a las remuneraciones concedidas por los servicios prestados o el desempeño durante el ejercicio siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 3.

Cuando sea de aplicación la presente sección y se aplique el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/2033, los Estados miembros se asegurarán de que la presente sección se aplique a las empresas de servicios de inversión individualmente.

Cuando sea de aplicación la presente sección y se aplique el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/2033, los Estados miembros se asegurarán de que la presente sección se aplique a las empresas de servicios de inversión individualmente y en base consolidada.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo tercero, la presente sección no se aplicará a las empresas filiales incluidas en una situación consolidada que estén establecidas en terceros países, cuando la empresa matriz de la Unión pueda demostrar a las autoridades competentes que la aplicación de la presente sección es ilegal con arreglo a la legislación de los terceros países en que estén establecidas las filiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019