Articulo 25 Suelo de Madrid
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»Artículo 25. Actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que no requieren cambio en la categoría del suelo.
Vigente
En el suelo urbanizable no sectorizado podrán realizarse, en todo caso, en los términos y condiciones en cada caso prescritos en la presente Ley, los siguientes actos:
a) Las obras e instalaciones y los usos requeridos por las infraestructuras y los servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificación y categoría de suelo.
b) Los que se legitimen mediante calificación urbanística o proyecto de actuación especial.
c) Las instalaciones de carácter deportivo que podrán concederse mediante licencia municipal.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009