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Articulo 25 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 25. Régimen sancionador.

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1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería a la que se adscriba el órgano previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 15, según proceda de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular del órgano previsto en los apartados 2 o 3 del artículo 15, según proceda.

3. El régimen sancionador contemplado en este artículo será de aplicación sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2021 en vigor desde 05-06-2021