Articulo 25 Subvenciones de Galicia

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Artículo 25. Reformulación de las solicitudes.

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1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se prevé en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca, si fuera el caso, la conformidad de la comisión de valoración, se remitirá lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007