Articulo 25 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 25. Resolución.

Vigente

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1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo, a que se refiere el artículo 22.5 de esta ley, para resolver y notificar la resolución se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que se haya pospuesto sus efectos a una fecha posterior, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas en las que corresponda la resolución a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011