Articulo 25 Subvenciones de Cantabria

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Artículo 25. Resolución.

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1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Cuando el órgano competente para resolver no adjudique la subvención de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano colegiado al que se refiere el apartado 2 del artículo 22, deberá motivar la separación del criterio de este último.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

En las subvenciones cuya solicitud se pueda presentar de forma continuada, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

En el supuesto de subvenciones tramitadas por otras Administraciones Públicas en las que corresponda la resolución a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a sus entidades locales o a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, este plazo se computará a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la propuesta o de la documentación que la norma reguladora de la subvención determine.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2007