Articulo 25 Subvenciones de C León

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Artículo 25. Propuesta de resolución.

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1. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

En los supuestos a los que se refiere el artículo 16.3, una vez fijado el orden de prelación de las solicitudes presentadas, podrán realizarse propuestas de resolución parciales por el crédito disponible en ese momento. La relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención se incluirá únicamente en la última propuesta de resolución, una vez determinado el crédito definitivo.

2. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009