Articulo 25 Solución de l...deportivos

Articulo 25 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 25. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.

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Las federaciones deportivas andaluzas deberán establecer en sus estatutos, de acuerdo con los principios de dependencia y de subordinación con respecto a las disposiciones contenidas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, un régimen disciplinario aplicable al ejercicio de la correspondiente modalidad deportiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, en el que se contemple específicamente:

a) Un sistema tipificado de infracciones calificándolas conforme a su gravedad en leves, graves y muy graves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas tipifiquen las mismas infracciones que la Ley 5/2016, de 19 de julio, en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe de coincidir con la gradación establecida en su Título IX.

En todo caso, los tipos que no resulten de lo establecido en la referida ley deberán estar claramente justificados por las peculiaridades propias de la modalidad y especialidades deportivas de la federación correspondiente.

b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el supuesto de identidad con las relacionadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, se estará a lo indicado en el párrafo a).

c) Los principios y criterios aplicables para la graduación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.

d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019