Articulo 25 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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»Artículo 25. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género.
Vigente
La Administración educativa asegurará la escolarización inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por razones de la violencia machista, asignando igualmente criterios de acceso preferente a plazas de educación infantil primer ciclo en función de la ratio de cada centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018