Articulo 25 para una Soci... de Género

Articulo 25 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo 25. Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género.

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La Administración educativa asegurará la escolarización inmediata cuando se produzca un cambio de residencia por razones de la violencia machista, asignando igualmente criterios de acceso preferente a plazas de educación infantil primer ciclo en función de la ratio de cada centro.

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  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018