Articulo 25 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 25 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 25. Plan riojano de impulso de la economía social y solidaria.

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1. El Plan Riojano de Impulso de la economía social y solidaria es el instrumento básico de análisis, diagnóstico, planificación y temporalización, coordinación, ejecución, desarrollo y evaluación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social y solidaria en La Rioja, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta ley.

2. El Plan prestará especial atención a las entidades de economía social y solidaria de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo de calidad en los sectores más desfavorecidos de La Rioja y contribuyan a luchar contra la exclusión social y la despoblación.

3. El Plan se conformará con el siguiente contenido:

a) Diagnóstico de la economía social y solidaria en La Rioja, en el que se analizará la situación presente, tendencias y escenarios previsibles y los sectores estratégicos en La Rioja, teniendo en cuenta el análisis global de la economía social y solidaria en los niveles comunitario, nacional, autonómico y local.

b) Definición de las demandas expresadas por las entidades a las que hace referencia el artículo 6 de esta ley, de las necesidades identificadas y consensuadas y objetivos estratégicos y operativos por cada uno de los sectores de la economía social y solidaria.

c) Definición de las prioridades de acción y desarrollo de programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos, identificando cada agente responsable y cada agente ejecutor.

d) Medidas de coordinación interadministrativa y de colaboración con las iniciativas privadas para el fomento y desarrollo de la economía social y solidaria en La Rioja.

e) Medidas de impulso en el acceso a la innovación tecnológica por parte de las entidades y empresas de la economía social y solidaria.

f) Identificación de los sujetos responsables de la ejecución de los programas, instrumentos y medidas de los objetivos establecidos.

g) Metodología e instrumento de evaluación que incluya un sistema de indicadores, de proceso y resultado, que posibiliten el correcto desarrollo del Plan y el conocimiento del grado de ejecución de los objetivos planteados.

h) Cronograma de ejecución del Plan, con desglose temporal de carácter anual.

i) Presupuesto interanual desglosado por ejercicio, objetivos, medidas y agentes responsables de su ejecución.

4. Este Plan se elaborará con una periodicidad, cuando menos, trienal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022