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Articulo 25 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 25. Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria.

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1. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria constituye el marco organizativo general de los restantes planes territoriales de ámbito inferior, de manera que permita la integración de los mismos. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria tendrá la consideración de Plan Director.

2. El contenido del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria deberá reflejar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Definir los elementos esenciales y permanentes del proceso de planificación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Establecer los concretos sectores, actividades o tipos de emergencia que, atendiendo a las circunstancias fácticas actuales o históricas, deban ser objeto de elaboración de planes especiales.

c) Fijar las directrices para la elaboración de los planes municipales o supramunicipales de protección civil, a las que dichos planes deberán ajustarse para su informe por la Comisión de Protección Civil de Cantabria.

d) Fijar las directrices para la elaboración de planes especiales a fin de asegurar su integración en el Plan de Protección Civil de Cantabria.

e) Establecer el marco organizativo general de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria para hacer frente a todo tipo de emergencias que por su naturaleza, extensión o la necesidad de coordinar más de una administración requieran una dirección autonómica.

f) Integrar los planes especiales y aquellos programas de actuación sectoriales que resulten del desarrollo e implementación del Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria.

g) Actuar como plan especial en aquellos casos en los que, estando identificada una tipología específica de riesgo o emergencia, aún no se haya aprobado su correspondiente plan especial.

3. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria determinará la autoridad competente encargada de dirigir las operaciones, que actuará con la colaboración de los alcaldes de los municipios afectados por la emergencia y podrá solicitar la cooperación de los servicios públicos de titularidad estatal de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

4. El Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria se aprobará por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de protección civil, previa información a los ayuntamientos afectados, y con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cantabria. En el procedimiento para su aprobación se efectuarán los trámites adicionales que, en su caso, contemple la legislación estatal.