Articulo 25 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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»Artículo 25. Concepto.
Vigente
En cumplimiento de los objetivos de esta Ley en el marco de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas de Canarias establecerán un sistema integrado y compatible que responda a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007