Articulo 25 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
Articulo 25 Sistema Canar...mergencias

Articulo 25 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cumplimiento de los objetivos de esta Ley en el marco de sus respectivas competencias, las Administraciones Públicas de Canarias establecerán un sistema integrado y compatible que responda a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, sometiéndose en sus relaciones a los principios de colaboración y lealtad institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007